Conceptos básicos y método de cálculo
Es
importante distinguir, en primer lugar, los térmicos calificación y certificación
y Certificado energéticos.
- Empezando por el final, el certificado , es un documento, que da título a este artículo, suscrito por un técnico competente y que contiene tanto información sobre las características energéticas del edificio o unidad del edificio como su calificación energética.
- La certificación es el proceso que conduce a la expedición del certificado.
- Y la calificación es una medida de la eficiencia energética de un edificio o parte de él, que se mide mediante un método determinado y se expresa a través de una serie de indicadores energéticos. Esto da lugar a una nueva definición, la de la etiqueta que corresponde al distintivo de escala de letras y colores que se suele asociar con este proceso, y que en algunos edificios permanece a la vista del público.
Respecto al
modo en que se calcula la calificación, nos referiremos ahora a los parámetros
que se tienen en cuenta, mientras que expondremos las herramientas empleadas
para aplicar dicha metodología más adelante. Antes es necesario, de nuevo,
abordar una serie de definiciones.
- En primer lugar, la energía final consumida. Es el consumo que estamos acostumbrados a ver, por ejemplo, en una factura energética; es decir, la cantidad de energía suministrada al edificio o unidad del edificio (por ejemplo, un m3 de gas natural) que ha sido empleada por un sistema técnico (ej. una caldera de gas) para atender una determinada demanda energética (elevar la temperatura interior hasta un nivel de confort).
- A esta definición hemos de añadir la de energía primaria. Para suministrar una cantidad determinada de energía (final) al edificio o unidad del ejemplo anterior, es necesario que, desde la fuente inicial o primaria que empleamos para obtenerla, ésta sufra una serie de transformaciones, que dan lugar a pérdidas. Por ejemplo, un m3 de gas natural contiene una determinada cantidad de energía, pero al quemarlo para producir electricidad, gran parte de esa energía se pierde en forma de calor en la propia central eléctrica, y otra se pierde trasladándola y transformándola a la tensión con la que finalmente se suministra, por poner algunos ejemplos. Por tanto, suministrar una unidad energética requiere de una cantidad adicional de energía que se pierde en procesos intermedios; la suma de ambas es la energía primaria consumida, que es la verdadera huella del consumo final antes descrito.
- Por otra parte, hemos dicho que los sistemas técnicos realizan un consumo final de energía para atender una demanda energética dada. La demanda energética a cubrir por los servicios técnicos, es, como ya se ha dicho, la que permite mover un determinado parámetro hasta el nivel de confort.
·
En la
calificación energética consideraremos los siguientes parámetros: la
temperatura del aire (calefacción y refrigeración), la calidad del aire
(ventilación), los niveles lumínicos (iluminación), y la temperatura del agua (producción
de agua caliente sanitaria).
·
La demanda
en cada momento depende de varios parámetros externos: la situación geográfica
del edificio y su clima; las condiciones climatológicas del momento, o si es de
día o de noche; o las sombras arrojadas por obstáculos como edificios, montañas
o árboles, entre otros.
·
la geometría
y características constructivas del edificio condicionarán la magnitud de la
demanda para unas mismas condiciones externas. Por ejemplo, cuando en el
exterior la temperatura está por debajo de la de confort (frío en invierno)
dado que los ocupantes y equipos producen continuamente calor en el interior,
la cantidad de aporte artificial (calefacción) dependerá de la velocidad a la
que el edificio pierda dicho calor hacia el exterior, y que depende del
aislamiento térmico de los elementos de su envolvente (como las fachadas, la
cubierta, los suelos en contacto con el exterior, cámaras o el terreno etc.).
Estos elementos que influyen sobre el comportamiento energético del edificio,
pero no transforman energía como lo haría un sistema técnico, se denominan sistemas
pasivos.
·
Es
importante resaltar que hablamos del "nivel de confort" cuando éste
es distinto según la edad, el género o la actividad desempeñada por las
personas. Por otro lado, hemos indicado que las personas y los equipos del
interior de la vivienda desprenden continuamente calor, sin embargo, la
ocupación y el modo de vida será distinto para cada inmueble. Por tanto, en
ambos parámetros, estamos estableciendo unas condiciones "tipo" que
nos permiten comparar entre sí los edificios sin tener en cuenta las
particularidades de sus ocupantes; pero los resultados arrojados por el
certificado pueden diferir por esta razón de las demandas, consumos y emisiones
actuales.
- Hemos de señalar que la cantidad de energía final consumida por un sistema técnico no suele ser igual a la demanda energética que cubre. En general el consumo será mayor que la demanda atendida, y por tanto habrá pérdidas. La relación entre ambos parámetros es la eficiencia del aparato. Existen casos contados en que, sin embargo, consideramos (aunque no sea cierto) que la demanda entendida es mayor, en unidades energéticas, a la energía final consumida. No es que no haya pérdidas, sino que existe una segunda fuente de energía gratuita que no contabilizamos dentro del consumo final. Es el caso de una [bomba de calor] en su aplicación más popular, los aparatos de aire acondicionado, es capaz en verano, gracias al aporte de energía eléctrica que recibe, de arrancar calor al ambiente interior y cedérselo al exterior, invirtiendo la dirección normal de esa trasferencia de calor, que sería del exterior (más caliente) al interior.
- Ahora bien, ¿cuáles son las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera consecuencia de cubrir las demandas de servicios energéticos del edificio (temperatura, ventilación, iluminación, agua caliente...) a través de sus sistemas técnicos (calefacción, climatizadores, ventiladores, termos, bombillas etc.)?. Serán las emisiones vinculadas al suministro energético (calculadas para el consumo primario) aportado a dichos sistemas. Dado que la electricidad se produce a través de una mezcla de fuentes primarias y tecnologías de transformación, se publica periódicamente las emisiones asociadas a la unidad de electricidad en el "mix" español. Para otras fuentes primarias, como el gas natural o el propano, existen tablas normalizadas, incorporadas en los programas de cálculo.
Sistema de cálculo de la calificación
En primer
lugar, a los programas se les introduce la ubicación del edificio o unidad del
edificio a certificar; esto les permite tener en consideración las condiciones
climáticas del lugar en cuestión, a partir de unas bases de datos que llevan
incorporadas.
Respecto a
las condiciones de ocupación del edificio o unidad, no se tiene en consideración
la realidad de las mismas. Los programas realizan el cálculo con unas
condiciones de uso preestablecidas, de modo que los edificios sean comparables
entre sí independientemente de quien los utilice.
Normativa Europea
Artículo
principal: Directiva de eficiencia energética en edificios
Marco regulatorio en España
La transposición de la referencia a la certificación
en la Directiva de eficiencia energética en edificios del año 2002,
se hizo a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición
complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Antes de que
se regulara la certificación de edificios existentes tuvo lugar la aprobación
del texto refundido de la Directiva de eficiencia energética en edificios de 2010,
circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico
español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva
modificada.
Si bien esta
transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara
el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la
transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que, por
economía
administrativa, se realice mediante una única disposición que
refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando
las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los
edificios, incluidos los existentes.
En
consecuencia, mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios,4 se transpone parcialmente la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo
relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo
el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes,
teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos
cinco años.
Muchos de
los contenidos que se citan aparecen en un documento de aclaraciones publicado periódicamente y de forma
acumulativa por el [Ministerio de Industria, Energía y Turismo]. A fin de no
repetir la misma referencia al final de este capítulo, indicaremos simplemente
que se trata de una "nota aclaratoria" cuando nos refiramos a
contenidos del mismo.
Documentos reconocidos
La
legislación (art. 3 del procedimiento del RD 235/2013) prevé un registro de
"documentos reconocidos"
Existen tres
tipos de esos documentos: a) Programas informáticos de calificación de
eficiencia energética. b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre
la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia
energética. c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la
certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la
utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.
Los
primeros, que son los que se emplean para calcular la calificación energética
del edificio, se subdividen, a su vez, en dos:
- El procedimiento general, para el que se emplea el programa Calener. Existen dos versiones, que se diferencian en la riqueza de parámetros que pueden introducirse en uno u otro: Calener VYP (viviendas y pequeño terciario) y Calener GT (para gran terciario).
- A si vez es posible proponer a la administración la homologación de procedimientos simplificados, siguiendo las instrucciones de un documento reconocido publicado para este propósito. Estos son, a agosto de 2014:
·
El
procedimiento simplificado para edificios existentes CE3.
·
El
procedimiento simplificado para edificios existentes CE3X.
·
el
procedimiento simplificado para vivienda nueva y existente CERMA
·
el
procedimiento simplificado prescriptivo (en vez de un programa es una hoja de Excel)
CE2.
En el
apartado sobre "características de los documentos reconocidos para
calificación" de este artículo se tratan las características de cada uno
de ellos.
Contenido
El
certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio debe
contener como mínimo la siguiente información:
Identificación del edificio, el certificador y el
método y legislación aplicables
- Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
- Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Esto es el "documento reconocido" (normalmente un programa informático) que ha utilizado el certificador.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes. En el caso español, no existen históricamente muchas.
- Cumplimento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. El certificador deberá verificar que las instalaciones térmicas cumplen con la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Datos empleados para el cálculo
- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.
Calificación Energética
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética .
Recomendaciones de mejora e información adicional
- "Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes". Estas recomendaciones de mejora deben ser técnicamente viables en el edificio concreto que se certifica.
- Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
·
"las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la
envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio”. Por ejemplo, cambiar una caldera
central en un edificio de vivienda colectiva, o aislar toda la fachada por el
exterior.
·
"las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente
de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las
instalaciones técnicas de un edificio". Por ejemplo, cambiar las ventanas en una vivienda
dentro de un edificio en bloque, cambiar una caldera individual de gas, o
aislar por el interior la fachada.
- "Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste eficacia coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado [...]". E "[...] informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones".
Información opcional
- Se podrá incluir "[...]una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil". La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.
- "Podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación".
Cuándo debe obtenerse
El Real
Decreto 235/2013 prevé tres situaciones en las que es obligatorio obtener el
certificado (artículo 2):
- En edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes: la de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de edificio terminado, que confirmará los datos de la primera, debiendo modificarse, de no ser así, ésta. (art. 8). El responsable de que se obtenga es el Promotor (agente de la edificación) o propietario (art. 5.1).
- En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan, o alquilen a un nuevo arrendatario (por tanto, no es aplicable en renovaciones). El responsable de que se obtenga es el propietario (art. 5.1).
- En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública, frecuentados por el público y con superficie superior a 250 m2. La definición de autoridad pública (aclaración 3.1) es la del artículo 2 de la Ley 30/1992. El responsable es el propietario, ya sea un tercero, si la administración es arrendataria, o la propia administración, si es propietaria.
Además, la
Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas introduce como parte
del Informe de Evaluación de Edificios el certificado de eficiencia energética.
Por tanto, será obligatoria su obtención para los edificios existentes a los
que corresponda disponer del Informe (ver disposición transitoria primera de la
Ley). Éstos son:
- Los que deben obtener el informe de acuerdo con el calendario establecido por las autoridades autonómicas o municipales. El mínimo establecido por la Ley estatal es cada diez años para edificios de más de 50 años de antigüedad (en los 5 años siguientes al que alcance esa edad), pero los niveles inferiores de la administración pueden introducir condiciones más restrictivas (en cuanto a los edificios afectados y la periodicidad). Dado que la orientación de la ley respecto a los municipios que dispongan de Inspección Técnica de Edificaciones en funcionamiento es completar sus contenidos, lo más probable será que los calendarios y ámbitos de aplicación sean en esos municipios, los ya existentes (art. 9.2).
- Previamente a la solicitud de cualquier ayuda a la conservación, para la accesibilidad o para la rehabilitación energética del edificio.
Aclaraciones
- Solo se consideran alquiler los supuestos cubiertos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (aclaración 2.1). No corresponde a un arrendamiento la provisión de espacios en hoteles, casas rurales o inmuebles para eventos (aclaración 2.2)
- Los locales comerciales en bruto no deben calificarse hasta su acondicionamiento (aclaración 2.8). La venta o alquiler de un local no implica cambio de uso, aunque sí puede ser aplicable el supuesto de "reforma importante".
- Ampliaciones: las notas aclaratorias (2.12) solo exigen calificar las ampliaciones cuando sean susceptibles de uso o titularidad jurídica independiente, bien calificándolas por separado o recalificando el edificio completo. Cuando no se den las condiciones citadas, dichas actuaciones son voluntarias.
Excepciones
Están
exentos los siguientes edificios:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por
ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico
Esto
incluye, según las notas aclaratorias publicadas, cualquier nivel de protección, incluso
los establecidos por las autoridades municipales dentro de los planes
urbanísticos. En general, los edificios de cierta antigüedad de los centros
urbanos españoles estarán normalmente acogidos a esta exención. Para
comprobarlo se debe acudir a los servicios de urbanismo municipales.
b) Edificios o partes de edificios utilizados
exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto
de utilización igual o inferior a dos años
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o
partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales,
de la defensa y agrícolas no residenciales
Aunque se
habla de edificios destinados a ese uso o partes de los mismos, las notas
aclaratorias (2.15) indican que un local con esos usos dentro de un edificio
con otro (por ejemplo, un edificio de viviendas, que sí debe calificarse) está
exento de calificación.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una
superficie útil total inferior a 50 m²
Las notas
aclaratorias posteriores (que se incluyen en el apartado
"referencias" de este artículo) especifican que la superficie citada
se refiere al edificio completo, por lo que mientras el conjunto del edificio
tenga más de 50 m2 las unidades de menores a esa superficie sí deben
calificarse. No obstante, las mismas aclaraciones (nota 2.16) parecen indicar
que cuando se trata de un edificio en que se combinan usos que deben
certificarse con otros que no, los 50 m2 afectan al uso certificable (por ejemplo,
las oficinas en una nave industrial, deben certificarse si superan ellas, no el
conjunto del edificio, los 50 m2)
f) Edificios que se compren para reformas importantes
o demolición
El concepto
de reforma importante procede de la Directiva de eficiencia energética en edificios y se traspone
en el Código
Técnico de la Edificación
g) Edificios o partes de edificios existentes de
viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un
tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por
ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año
Para
acogerse a esta exención es necesario contar con una declaración responsable
firmada por el propietario de la vivienda. A falta de regulación autonómica,
esta declaración responsable se entrega al notario en compra-venta, y se
incluye en el contrato de alquiler cuando se trate de un arrendamiento (nota
aclaratoria 5.12). Esto podría entrar parcialmente en contradicción con la nota
aclaratoria 6.6 del mismo documento, en que se establece que dado que se
desconoce el uso que vaya a dar el adquiriente al inmueble, sí se debe incluir
la calificación energética en el anuncio de venta del inmueble.
Registro y custodia
El
certificado de eficiencia energética del edificio debe:
- presentarse a la autoridad competente (normalmente autonómica). Para más información ver el apartado de registro, inspección y régimen sancionador.
- e incluirse en el libro del edificio (en los edificios en que la existencia de éste es obligatoria) o estar en posesión del propietario o presidente de la comunidad de vecinos.
Validez y renovación
Los
certificados obtenidos bajo la anterior legislación (RD 47/2007) siguen siendo
válidos para el periodo inicialmente indicado.
El
certificado tiene una validez máxima de 10 años y son las Comunidades Autónomas
las responsables de regular la renovación o actualización, que en todo caso es
responsabilidad del propietario. Éste siempre podrá realizar la actualización
citada (voluntariamente, no se establece una obligación) antes del plazo cuando
las condiciones del edificio o unidad hayan cambiado (art.11).
Cuándo debe presentarse o exhibirse
En el proceso de venta o alquiler
Esta
cuestión viene regulada por el art. 14 del RD 235/2013 y por el artículo 83.3
de la Ley de Economía Sostenible.
- En obra nueva para alquiler o venta, se facilita el certificado de proyecto durante la construcción, y se expide el final una vez completada ésta.
- En caso de compraventa de la totalidad o parte de un edificio existente, el certificado se entrega al adquiriente. Cuando sea arrendado se exhibe y se pone a disposición del arrendatario una copia del mismo.
- En todos los casos la etiqueta debe incluirse en toda la publicidad de venta o arrendamiento de edificios o partes de edificios, nuevos o existentes, indicando en el primer caso si se trata de la calificación de proyecto o de edificio terminado (art. 12).
Según la
nota aclaratoria del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo 5.14. la compraventa por la que se
debe entregar el certificado tiene lugar en el momento de la firma de las
escrituras, no en el contrato de arras. En unidades de un edificio se puede
emplear bien el certificado del edificio completo, o uno específico para esa
unidad (aclaración 5.2). En anuncios de prensa es posible mencionar solo la letra
para consumo y emisiones, y en los anuncios que se colocan en el exterior de edificios
(como portales y balcones) y que solo contienen el teléfono de contacto no es
necesario que aparezca la calificación (aclaración 6.2). En el caso de alquiler
para vacaciones, no es necesario indicar la calificación, porque el edificio
está exento (aclaración 6.6)
Exhibición permanente
- Sólo cuando sea obligatorio disponer del certificado, los edificios o unidades de edificios de más de 500 m2 frecuentados por el público deben exhibir la etiqueta.
- Los edificios o unidades ocupados por autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público mayores de 250 m2 (que ya están de por sí obligados a disponer de certificado) deben exhibir la etiqueta.
Técnicos Competentes
El artículo
1.3 apartado p y art. 7 y 8 del Procedimiento, contenido en el Real Decreto
235/2013 no acota los profesionales habilitados para la certificación de
edificios. Sí lo hace una nota aclaratoria9 posterior del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo en la que se relacionan un gran
número de titulaciones de ingeniería e ingeniería técnica, incluso no
vinculadas en ningún modo a la edificación, así como la licenciatura en
química. No obstante, esta aclaración se hace pendiente de una Orden
Ministerial que en el momento de redacción de este párrafo (agosto 2014) no se
ha publicado. Todos los documentos del certificado deben estar firmados por el
mismo técnico.
Las CCAA
pueden publicar registros de técnicos habilitados y empresas (Disposición
Transitoria Tercera del RD 235/2013)
Inspección y régimen sancionador
Las CCAA
deben realizar anualmente un control sobre una parte de los certificados
registrados, directamente o a través de agentes en lo que deleguen esa
responsabilidad (art. 9 del RD 235/2013). Si se detectan discrepancias, se
notifican al promotor o propietario ofreciendo un plazo para la subsanación o
alegaciones.
Aunque el
artículo 18 del RD 235/2013 está dedicado a infracciones y sanciones, el grueso
de la regulación en este sentido viene dado por la Ley 8/2013 de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, Disposiciones adicionales
tercera y cuarta.
La cuantía
de las sanciones oscila entre:
- los 300-600 euros de las leves, que se aplican a situaciones como: publicitar venta o alquiler de edificios sin mencionar el certificado; no exhibir la etiqueta cuando resulte obligatorio; omitir información obligatoria en el certificado; no renovar o actualizar el certificado cuando corresponda; no incorporar el certificado de edificio terminado al libro del edificio; no cumplir las condiciones de formato para la exhibición de la etiqueta.
- los 601 a 1.000 euros de las graves. Incumplir condiciones del método de cálculo; no registrar el certificado; no incorporarlo al proyecto de ejecución del edificio en el caso de obra nueva; exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado obtenido; o vender o alquilar sin entrega de un certificado válido y registrado.
- hasta los 1.001 - 6.000 euros de las muy graves. Por ejemplo, falsear el contenido del certificado; actuar como certificador o como agente de control de certificados sin contar con los requisitos o estar autorizado respectivamente; o publicitar una calificación para la que no se disponga de un certificado.
Además, se
incluyen ciertos modificadores por reincidencia.
Fuente: Wikipedia

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