jueves, 17 de marzo de 2016

Registro



Registro del Certificado de Eficiencia Energética

El registro del certificado de eficiencia energética se realiza en el caso de la Comunidad de Madrid en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que a su vez pertenece a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Todo ello se hace de forma telemática y gratuita, el enlace es el siguiente:


El registro lo puede hacer tanto el propietario como un representante, que normalmente es el técnico encargado de la certificación energética. Lo normal es que lo haga el propio técnico, ya que completaría todo el proceso y el trabajo sería completo.
En muchas ocasiones y dependiendo el navegador que se utilice, podremos tener problemas con la versión de Java. De hecho, he llegado a tener más problemas a la hora de registrar un certificado que de hacerlo. Yo personalmente recomiendo el navegador Internet Explorer que, aun no siendo muy bueno, es el mejor para realizar este trámite.
La información de los requisitos técnicos para proceder al registro, es muy espesa, ya que te da todos los requisitos técnicos como si se tratara de la instalación de un software o un sistema operativo.
Con el Explorer no hay ningún problema, en cambio con el Firefox y el Chrome es casi imposible. Además, si es posible hacerlo teniendo Windows 10, esta información no viene en la página de los requisitos técnicos, pero si es completamente válido.  
Una vez hecho el registro, se genera un justificante con un número de registro, la etiqueta está en 2 días hábiles aproximadamente, la dirección donde se puede bajar la etiqueta es la siguiente:


En este apartado pedirán el número de registro y una identificación con números y letras. Después de esto ya estará lista la etiqueta en formato pdf.
Con este último trámite podemos dar por completado el proceso de certificación con todos sus documentos oficiales.



miércoles, 9 de marzo de 2016

Titulaciones


Titulaciones habilitadas para el técnico competente

Las titulaciones que están habilitadas para la realización del certificado de eficiencia energéticas son las siguientes:
Arquitectura, arquitectura técnica y las Ingenierías superiores de aeronáutica, agrónomos, de caminos, canales y puertos, industriales, de minas, de montes, naval y oceánico, de telecomunicaciones, también las ingenierías técnicas de aeronáutica, agrícola, forestal, industrial, de minas, naval, de obras públicas, de telecomunicación y topógrafo, así como ingeniería química.
De momento son estás las titulaciones habilitadas, en un futuro se especula que se creará una titulación oficial para dedicarse a esta parcela de trabajo.
Para la realización de los certificados de eficiencia energética, se necesitan conocimientos de construcción y materiales. Si bien no es necesario ser un experto en este campo, si hay que tener un conocimiento mínimo en estructuras, instalaciones y materiales empleados.
También es muy conveniente tener conocimientos en energías renovables, sobre todo las que se emplean en viviendas y edificios de uso terciario, como es la energía solar fotovoltaica y térmica.
Hay que saber utilizar los programas puestos a disposición de forma gratuita por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los más utilizados para edificios existentes son el CE3 y CE3X. la mayoría de técnicos nos decantamos por el CE3X, por ser más detallado a la hora de la introducción de datos. Sin ser complicados su uso, si es necesario conocer todas sus características y opciones, ya que se pueden cometer errores si no se hace correctamente la introducción de datos.

La certificación

La certificación de eficiencia energética



La certificación energética es el proceso por el cual se otorga una calificación energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética. 
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.
Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.
Calificación de la eficiencia energética de un edificio.
Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.
Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo " Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios ", disponible en el Registro general.
Etiqueta de eficiencia energética.  
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.
En el artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética.