La
certificación energética es el proceso por
el cual se otorga una calificación energética en un
edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.
Las
exigencias relativas a la certificación energética de edificios
establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19
de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con
posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha
obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las
modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.
Si bien esta
transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara
el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la
transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice
mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007,
la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y
amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En
consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo
de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de
edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la
incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios existentes.
Este Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,
entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio
de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los
compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la
totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los
contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Registro general de
documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
De acuerdo
con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de
facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la
Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En el citado
Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el
reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de
Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a
cada documento reconocido.
Calificación de la
eficiencia energética de un edificio.
Los procedimientos
para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser
documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.
Cuando se
utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos
en los programas disponibles, para su consideración en la calificación
energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento
informativo " Aceptación de
soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y
alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios ",
disponible en el Registro general.
Etiqueta de eficiencia
energética.
La
obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de
utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de
eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido
correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el
Registro general.
La etiqueta
se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la
etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de
eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
En el
artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para
la certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de
carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de
asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la
certificación energética.

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